Fiscalidad y tributación de las Apuestas Deportivas. Impuestos al apostar por Internet en España


Se acerca la fecha de rendir cuentas al fisco y se nos multiplican las dudas sobre qué impuestos hay que pagar por nuestras apuestas deportivas. En España, los contribuyentes estamos obligados a tributar nuestros beneficios en las apuestas por internet a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), pues para Hacienda computan como ganancias patrimoniales. Así que tendrás que incluirlas en tu declaración de la renta de este ejercicio fiscal y sumarlas a tu base imponible, donde se les aplicará la fiscalidad correspondiente a tu tipo marginal.

Impuestos y fiscalidad de las apuestas deportivas por internet

Las apuestas deportivas deben declararse en el IRPF y pagar sus correspondientes impuestos a la Agencia Tributaria. Sólo las casas con Licencia de Juego Seguro están autorizadas para operar

Esto es el resumen de la tributación que aplica a las apuestas deportivas en España a día de hoy, febrero de 2016 (corresponde al ejercicio fiscal 2015 y sucesivos si no hay cambios). Si sabes sobre fiscalidad te bastará con esto. Pero si eres como la mayoría de nosotros que a duras penas manejamos el programa PADRE o necesitamos de ayuda de algún gestor para confeccionar nuestra declaración, es posible que este primer párrafo te haya dejado con más preguntas que respuestas.

Por ello, nos hemos zambullido en internet y hemos analizado las respuestas de varios técnicos de la Agencia Tributaria. Si sigues leyendo el artículo hasta el final, verás que dejan bastante claro los aspectos principales que rodean al IRPF en las apuestas de fútbol y demás deportes al apostar online.

Para empezar, fijémonos que nos centramos esencialmente en la fiscalidad de las apuestas deportivas por internet. Si te gusta realizar pronósticos en la Quiniela, el Quinigol, y demás juegos gestionados por Loterías y Apuestas del Estado, estos tienen su propia normativa fiscal y funcionan de manera diferente. En cuanto a las apuestas realizadas en locales presenciales, bingos, casinos, y en general todas aquellas que no dejan rastro electrónico, Hacienda carece de medios para seguirlas y exigir su tributación. A efectos prácticos, se le hace muy difícil reclamar los impuestos no satisfechos –aunque nosotros como contribuyentes estamos en la obligación legal de abonarlos.

Los rendimientos de las apuestas como ganancia patrimonial

El IRPF español y la Ley del Juego consideran los beneficios de las apuestas deportivas como ganancias patrimoniales. Esto las convierte en un “paquete” separado de todos los otros conceptos por los que podemos tener ingresos, como las rentas del trabajo, los intereses bancarios, o los beneficios que tengamos en acciones, dividendos y fondos de inversión.

Es relevante notar que las promociones de las bookies cuentan como ingresos, así que conviene liberar los bonos de apuestas lo antes posible utilizando los métodos que te detallamos en el enlace anterior. Si no has liberado tu bono aún, lo mejor es contratar otro bono de otra casa, y compensa los dos bonos a la vez. Y recuerda que para maximizar tus ganancias puedes usar los enlaces de las casas que te facilitamos en ese mismo artículo.

En cualquier caso, las ganancias al apostar se integran en nuestra base imponible, así que se les aplica nuestro tipo marginal. O sea, que terminaremos pagando por estos beneficios la tasa del tramo más alto que nos corresponda por el total de nuestros ingresos.

Los tramos para el ejercicio fiscal 2015 ha variado respecto al de años anteriores, y se rigen según la siguiente tabla confeccionada a partir de información publicada por la Agencia Tributaria para 2015:

Base imponible hasta (€) Tipo Marginal
12450 19.50%
20200 24.50%
34000 30.50%
60000 38.50%
más de 60000 46%

Sin perdernos en los detalles del complicadísimo sistema español de mínimos personales exentos de la base imponible, de deducciones diversas en la base liquidable, de desgravaciones por supuestos varios, de diferencias inexplicables entre autonomías y de otras abstrusas zarandajas, veamos un par de ejemplos para simples mortales:

  • Si eres un mileurista soltero con unos ingresos brutos anuales de 20000 euros –contando lo que has ganado con las apuestas– deberás pagar un 24.5% de tus beneficios al apostar por internet.
  • Si eres el director financiero de un banco de inversión, con un sueldo bruto de seis cifras más bonus, stock options y una cartera de inversiones personales que ya quisiera Warren Buffet para sí, entonces te tocará pagar un impuesto del 46% por tus ganancias en apuestas online.

La casuística es muy profusa y cada caso particular un mundo, así que para saber exactamente tu tipo conviene realizar una simulación con el programa PADRE o consultar a tu asesor fiscal -especialmente si eres el del banco de inversión de antes :).

¿Debe todo el mundo tributar por las ganancias en las apuestas deportivas?

Si eres un ciudadano con obligación de declarar tus ingresos en España, la respuestas es rotundamente . Está sujeto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas todo aquel cuya residencia habitual esté en España, que para Agencia Tributaria es todo el que viva 183 o más días en nuestro país. Si pasas menos de ese tiempo dentro de nuestras fronteras, no tienes esa obligación porque Hacienda entiende que tienes tu residencia y tus obligaciones tributarias en otro país.

Excepcionalmente, si tu residencia es en España, existe solamente un caso en que podrías “librarte” de pagar impuestos, que en realidad no es una excepción sino una continuación de la norma general. Si tus ingresos anuales son inferiores al mínimo que dispone la ley para hacer la declaración de renta y además tus ganancias en apuestas deportivas no superan los 1000 euros, no tendrás obligación de presentar la declaración y tus ganancias no se verán afectadas por el tipo marginal. A efectos prácticos será como si no pagaras impuestos por tus beneficios al apostar.

Ahora bien, si tienes que realizar la declaración de renta por cualquier motivo, tendrás que incluir tus ganancias en la base imponible. Desde el primer euro. Y si tus ganancias en apuestas superan los 1000 euros aunque no tengas otros ingresos en absoluto, tendrás que realizar la declaración de renta igualmente y pagar por todas ellas, incluso si no llegas al mínimo legal.

Tratamiento fiscal de las apuestas perdidas. Compensación de ganancias.

Al igual que sucede con las demás ganancias patrimoniales –acciones y otros instrumentos como fondos de inversión–, la Ley española permite compensar las pérdidas con los beneficios que se produzcan dentro del mismo año. Dicho de otro modo, si realizas apuestas de gran valor con las que has ganado en tus verdes 800 euros y has perdido en los rojos sólo 300, fiscalmente has ganado 500 euros y sólo pagarás impuestos por esta cantidad neta.

Las pérdidas de apuestas compensan ganancias de apuestas, pero no de otros conceptos

Por desgracia, no se pueden compensar pérdidas de varios años, ni tampoco las pérdidas podrás deducirlas de tu base imponible. Si este año tus análisis de fútbol no han sido buenos y te has dejado 500 euros en las casas de apuestas en lugar de ganarlos, Hacienda no te permitirá deducirlos de tus ingresos por otros conceptos como rentas del trabajo, beneficios por venta de acciones o fondos de inversión. Tampoco te permitirá consolidar estas pérdidas en tu IRPF de años posteriores, como sucede en el Impuesto de Sociedades.

Las apuestas no desgravan.

El mito del mínimo exento de IRPF

En España hay que declarar todas las ganancias. Todas. No hay ningún mínimo de beneficios en apuestas deportivas exento de pagar IRPF.

Existe una confusión en este aspecto muy popular entre muchos jugadores. Consiste en creer que los primeros 1000 euros están libres de impuestos y exentos de declaración. No es el caso. Esta confusión por desgracia se hace extensiva a numerosos tutoriales que circulan por internet, llevando a error a muchos apostantes. Es verdad que hay un límite para presentar ganancias por apuestas, pero no se interpretan de esta manera. Tal como explican los técnicos de la Agencia Tributaria, los 1000 euros de límite se refieren a la presentación formal obligatoria de la declaración en caso de no tener que hacerla por otros motivos, tal como comentamos más arriba.

En otras palabras: si has ganado más de 1000 euros con tus apuestas tendrás que presentar la declaración sí o sí y pagar tus impuestos, aunque no llegues al mínimo legal. Si has ganado menos de 1000 euros, entonces la presentación dependerá del resto de tus rentas y ganancias patrimoniales.

Si no retiro el dinero de la casa de apuestas ¿debo pagar impuestos también?

Desde luego que sí.

Aunque tu bankroll siga depositado en las casas de apuestas con las que trabajas, a efectos tributarios es una ganancia igualmente. A Hacienda le da igual que no lo hayas transferido a tu cuenta, es dinero tuyo desde el punto de vista fiscal y las ganancias computan de la misma forma.

¿Y sabe la Agencia Tributaria cuánto dinero he ganado con mis apuestas deportivas?

Es verdad que según la Ley, las casas de apuestas sólo están obligadas a dar parte de sus jugadores de manera sistemática a la Dirección General de Ordenación del Juego. Sin embargo, la Agencia Tributaria tiene la potestad de requerir los importes de las cuentas de cualquier jugador siempre que lo precise. Así que si no lo sabe, tiene la capacidad de saberlo siempre que lo desee.

En cualquier caso, como contribuyentes tenemos el derecho de solicitar a Hacienda nuestra información fiscal antes de realizar nuestra declaración y conocer los datos que obran en su poder. Aquí conviene aclarar que aunque a Hacienda no le conste alguna operación, tenemos la obligación como contribuyentes de declararlas igualmente. En ocasiones, estos “olvidos” se subsanan tras presentar nuestra declaración y podrían derivarse en un requerimiento para abonar estos importes en forma de paralela con sanción.

Y si no declaro mis apuestas online, ¿qué me puede suceder?

Si la Agencia Tributaria descubre que no has abonado tus impuestos sobre la renta relativos a las ganancias en apuestas, serás requerido a abonar tu deuda fiscal y se te impondrá una sanción por negligencia.

Hacienda tiene acceso a tus cuentas online, así que mejor no jugársela

Tal como explica el técnico que citamos en el enlace anterior, esta sanción es de un mínimo del 50% de las cantidades que hayas dejado de tributar, siempre y cuando el inspector estime que sólo te has despistado y que no ha habido mala fe por tu parte. Existen algunos atenuantes y rebajas por pago acelerado si cumples prontamente con el requerimiento de Hacienda, que pueden terminar dejando la sanción en un 25% de tus beneficios. Pero no hay que contar demasiado con ello.

La tributación de las apuestas deportivas fuera de España y la huida de jugadores online

Fuera de España, los impuestos dependen como es lógico de la normativa fiscal de cada país. En Estados Unidos tienen una consideración similar como ingresos, y en otros países como Holanda o Alemania los contribuyentes no tienen que tributar sus beneficios por apuestas. Y mucho menos en los paraísos fiscales caribeños y también europeos.

En definitiva, la legislación española está diseñada para maximizar los ingresos de la Agencia Tributaria, a costa de los apostantes. Sin embargo, debemos preguntarnos si este diseño impositivo tiene sentido. Siendo sinceros, la mayoría de los apostantes recreacionales pierden dinero, y los profesionales del juego son ahuyentados por este tipo de legislación, especialmente los de póker. ¿Gana realmente el país recaudando directamente estos impuestos, o sería más rentable para el Estado recaudarlo mediante los gravámenes indirectos que generaría este dinero en manos de la sociedad?

La Ley del Juego ha restringido el mercado español de las apuestas deportivas a unas cuantas casas de apuestas seguras, eso sí, pero a costa de reducir el mercado y las oportunidades de expansión de la industria. Está expulsando a los profesionales y sin duda está desanimando a muchos de plantearse seriamente las apuestas y el juego más allá de un pasatiempo ocasional. Los que confeccionamos esta página, opinamos que se ha desperdiciado una oportunidad excelente de tener en nuestro país una nutrida y bien formada base de jugadores que ayude a impulsar una industria destinada a manejar en todo el mundo miles de millones de euros. Las ganancias potenciales para el país podrían ser órdenes de magnitud superiores.

Y tú, ¿qué opinas al respecto? ¿Te parece adecuado la manera en que el sistema impositivo español grava a las apuestas por internet? ¡Déjanos debajo tu comentario!

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Como nuestro nombre indica, redactamos parte de las entradas de este blog. Aficionados a las apuestas desde hace muchos años y enamorados de internet desde siempre, ¿qué mejor que encargarnos de esta página para aunar nuestras dos pasiones?

Acerca de Redaccion

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5 ideas sobre “Fiscalidad y tributación de las Apuestas Deportivas. Impuestos al apostar por Internet en España

  • estallo

    Hola buen artículo, pero me queda una duda. es por la declaración. soy joven y no trabajo por lo que no ingreso ningún dinero.
    Quería saber cuanto dinero puedo ganar neto en las casas de apuestas sin declarar. Esque leyendo el artículo creo que serían 999 euros, pero también había oido que como tampoco llego al minimo para la declaración a lo mejor puede ser más.

    Y segunda pregunta. para mi madre que gana menos de 12000 al año, cuál sería su cantidad máxima para no declarar por las apuestas.

    • admin Autor

      Gracias por tu comentario. Efectivamente, si no llegas al mínimo para realizar la declaración de renta según se deduce de la norma tendrás que declarar tus beneficios en apuestas si superas los 1000 euros. En el segundo caso que comentas, puesto que se supera el mínimo personal deberían declararse las ganancias al completo. De todas formas, existen casos en que Hacienda no obliga a realizar la declaración cuando se cumplen determinadas condiciones aun superando los ingresos el mínimo personal. Te recomendamos que consultes con un gestor o asesor fiscal tu situación particular, la legislación tributaria es compleja y cada caso diferente.

  • pj

    me podrian echar un cable, mas o menos lo entiendo todo pero tengo un par de dudas en mi caso he tenido dos casa de apuestas este año
    -1 ingrese 300 euros, tuve ganancias y perdidas, no retire nada, y al final me quede a 0, por lo que considero que he tenido en total una perdida de 300 euros que fueron lo ingresados
    2- en la segunda ingrese 200 y tengo un saldo de 600. por lo que sería 400 ganancia neta.
    La cantidad que debería de pasar a la hora que me hagan la declaracion seria 400 ganancia - 300 perdida de la otra casa = 100 ??
    es asi?? aunque tenga 600 euros en la cuenta, la cantidad que debo de poner en la declaración es 100 ?

    y segundo esta duda no me la ha resolvido nadie ni lo he leido por ningun lado, si lo anterior es asi, dejo en la cuanta los 600 y no los toco en este año ya. Y el año que viene durante todo el año solo hago una apuetsa y gano 300 euros que los saco al banco y en la cuenta sigo con 600 euros, en la declaracion del siguiente año por que cantidad tengo que indicar?? los 300 solo porque los 600 es el saldo inicial del año anterior, o por 900???
    gracias por su ayuda

    • admin Autor

      Hola PJ, de nuestra interpretación de la ley entendemos que efectivamente si en una casa de apuestas ganas 400 y en otra pierdes 300, tu ganancia a declarar es de 100 euros. Sobre la segunda cuestión, creemos que también estás en lo correcto: si tienes 600 euros de saldo del año anterior, sacas 300 y terminas con los mismos 600 con que iniciaste el año tus beneficios de ese año son de 300 euros.

      De todas formas nosotros no somos asesores fiscales, así que te recomendamos que consultes a tu gestor antes de realizar tu declaración para que te resuelva las dudas atendiendo a tu situación particular.